de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIANA JOSEFINA PEREZ RAMOS, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 12.310.806, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (220,68 m2) ubicado en: Callejón 3, casa N° 9, Sector Vista Alegre, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 24,25 Mts con Callejón N° 2; SUR: En 24,25 Mts con Terreno Ocupado Municipal; ESTE: En 9,10 Mts con callejón N° 3 que es su frente y OESTE: En 9,10 Mts con de Yamileth Torrealba; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a.....