DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILLKEL ANTONIO SIERRA MARE y LILIANA DEL VALLE PRESCOTT GUAIPO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.104.482 y V-6.302.699 respectivamente. En consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el N° 264, Tomo 02, del año 1999.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circuns.....