Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN a la ciudadana: LILIANA JOSEFINA FRANCO RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.262.700, Venezolana, domiciliada en SANTA SECTOR LA PLANTA, BARRIO CORAZON DE MI PATRIA, CALLE LA ESPERANZA, CASA N° 50 VILLA DE CURA EDO. ARAGUA, quien fue CONDENADA ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Noveno de Control en fecha 01-11-2018, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO previsto y sancionado en el Art. 4 y 10 Numerales 1° y 5° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Art. 286 del Código Penal, para la fecha de los hechos. Se observa que el penado fue condenado las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así mismo se .....