En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio de los ciudadanos GIOVANNI LAVIERI DI BLASI Y FLORY RAMOS SANTANA, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, efectuar la debida corrección en el Acta de Matrimonio signada con el Nro. 206, del año 1954, en el sentido de que DONDE DICE: ...JUAN LAVIERI DI BLASI, debe decir "...GIOANNI LAVIERI DI BLASI...", así como...natural de la Provincia de Messina, Republica de YTALIA..., debe decir, "natural de la Provincia de Messina ITALIA", asimismo se colocó ...hijo legítimo de ANTONIO LAVIERI, de cincuenta y cuatro años de edad, comerciante y .....