DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Estatal en lo Penal en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 17-01-25 por la fiscalía 9° en su oportunidad legal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACCION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el artículo 416 del ambos Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los.....