Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado FRANCISCO LUIS BUTTO PALMA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.011.583, soltero, nacido el día 11-05-80 y residenciado en Villa de Cura, calle Ezequiel Zamora, casa Nº 32 Maracay Estado Aragua; Telef. 0244-3862110 - 0414-1449217; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de HERNANDEZ JESUS ENRIQUE (occiso), contemplada en el artículo 256 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, y así se decide. Notifíquese lo conducente a las partes. Diarícese. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
EL SEC.....