PARTE DISPOSITIVA
Por lo que este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por la ABG: ELIMAR PRADO, defensora publica del ciudadano: JOELIS CEBALLOS ALAYON, cedula de identidad N° V-16.436.134. SEGUNDO: Se mantiene como lugar de reclusión el Centro de Atención al Detenido Alayon. Notifíquese tanto a la defensa como al Fiscal del Ministerio Publico. Asiéntese en el libro de Causa y Libro Diario. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ANTONIO LINARES
La Secretaria,
ABG. CRISTINA CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria,
Abg. CRISTINA CASTILLO
CAUSA 8C-7299-05