Esta Corte de Apelaciones, Declara ADMISIBLE, el presente recurso de apelación, presentado el 21 de noviembre de 2.005, por el ciudadano Abg. Noel Brazón, defensor privado de los acusados de autos, sobre la base de las consideraciones esgrimidas en la presente decisión. Así se decide. 2. Declara IMPROCEDENTE entrar a revisar el presente recurso de apelación, por considerar este Juzgador que el Ciudadano Noel Brazón, incumplió con el deber de consignar junto con el escrito de apelación, copia certificada de la decisión que impugna; por tanto, resultando imposible a este órgano jurisdiccional, desplegar la competencia atribuida por el legislador venezolano, contenida en el artículo 441 ibidem.