Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho a percibir honorarios por parte Abg. SIMON FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.203.745, Inpreabogado N° 34.709, contra el ciudadano RAMÓN ALFREDO ORTIZ LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 640.690, en virtud de haberse excluido del cobro los rubros estudio del caso y redacción del poder. SEGUNDO: En consecuencia se da por concluida la fase declarativa del presente juicio de intimación y estimación de honorarios y visto que el accionante incluyó en su libelo la estimación, se acuerda pasar a la fase ejecutiva en la que el actor tendrá el derecho de acogerse al derecho de reta.....