DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por cuanto se desprende de las actas que no existe un hecho ilícito que amerite una imposición penal y menos aun una flagrancia, es por lo que se acuerda LIBERTAD PLENA conforme a lo establecido en el articulo 1 del Código Penal concatenado con el articulo 529 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente al Imputado xxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxxxxx, de xx años, nacido en fecha xxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en: xxxxxxxxxxxxxxxx, SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a fin de que presente el acto conclusivo respectivo. Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para la.....