En consecuencia este Tribunal considera de conformidad a los Arts. 3, 5, 6, y 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que el pago realizado por la accionada fue conforme a la sentencia dictada en el presente asunto emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que el monto determinado se calculo de conformidad a los parámetros dictados en el fallo del máximo Tribunal de la República, el cual fue determinado por experto contable, tal como se le ordenó a éste Despacho, y en función de ese monto canceló de manera voluntaria la parte demandada. Y ASÍ SE DECLARA. En consecuencia este Tribunal considera que en el presente asunto, no hay materia adicional que dilucidar, por cuanto se ha cumplido en el, conforme a los lapso y fases del presente proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que transcurra el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente, si así lo deciden. Y así se declara y decide. Finalmente la ciudadana.....