Por los razonamientos ut supra expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, REPONE la presente causa al estado de que la nombrada defensora se juramente. Se declara NULO todo lo actuado en sede de primera instancia a partir de la contestación a la demanda por parte de ésta, inclusive. Dada la reposición de oficio decretada en este fallo, no es necesario pronunciarse acerca del destino de la apelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de este fallo.
No hay especial condenatoria en costas, en virtud de la declaratoria anterior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°.