Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL EUSTOQUIO MORENO PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-4.566.204 y LUZ MARINA BASTIDA DE MORENO, titular de la cédula de identidad No. 3.748.447, y como consecuencia de tal declaratoria, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 30 de enero de 1975, según se evidencia de acta de matrimonio expedida por la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, que corre inserta bajo el Nº 69, Tomo I, Año 1975 del libro de registro civil llevado por esa Prefectura.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, y su auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 .....