IV.- DECISIÓN
Por las razones de hecho, de derecho precedentemente expuestas y jurisprudencial ut supra señaladas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de fecha 24 de Octubre del año 2007 (folio 10), en el presente procedimiento, seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la ciudadana ELPIDIA LEÓN DE JIMENEZ, por INTERDICCIÓN de su hija, la ciudadana REBECA EL VALLE JIMÉNEZ LEÓN.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que se ordene previamente a cualquier otra actuación del proceso la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico del .....