DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en estricto acatamiento del artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por la sociedad mercantil CHIQUITICOS GYM C.A, CONTRA la sociedad mercantil SIGO VENEZUELA S.A., Y CON LUGAR la RECONVENCION propuesta por la sociedad mercantil SIGO VENEZUELA S.A., CONTRA CHIQUITICOS GYM C.A., de conformidad con el artículo 41 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por encontrarse vigente la prorroga legal al momento de la interposición de dicha demanda y ordenar:
PRIMERO: Se resuelve el contrato de arrendamiento, suscrito entre ambas partes que fue autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Mo.....