Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión, reservándose un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente, a los fines de motivar el fallo, con la advertencia, que una vez que transcurra el mismo, comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Es todo.-.