Verifica este Tribunal que existe un error material en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02 de marzo de 2018, este Órgano Jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido, evidencia en el folio ciento treinta y seis (136) del expediente judicial, se indicó lo siguiente:
"SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la empresa. Así se decide."
Ahora bien, este juzgado evidencia que la presente demanda de nulidad fue interpuesta por el ciudadano SIMON ABRAHAN TOVAR, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.619.647, y no por una empresa como erróneamente se indicó en el dispositivo de la sentencia antes mencionada.
Por lo tanto, evidenciado el error material involuntario esté juzgado proce.....