este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA a la acusada AIME YULEIKA CAMACHO LINARES, quien es venezolano, nacido en fecha: 30-12-1996, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.358.572, soltero, residenciado en: SECTOR LOS HORNOS, CALLE ANA SILVA, SECTOR 09, CASA NRO. 49, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, en virtud de la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; igualmente se le condena cumplir las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal las cuales constituy.....