En el caso en examen se evidencia que, a pesar de la nomenclatura dada a este asunto por el funcionario de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), la parte actora acudió a este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de interponer una ACCIÓN DE NULIDAD DE RENUNCIA POR VICIO DEL CONSENTIMIENTO PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA RENUNCIA COACCIONADA Y SEA RESTITUIDO EN SU PUESTO DE TRABAJO CON EL PAGO DEL SALARIO CORRESPONDIENTE, la cual se tramita conforme a las estipulaciones contenidas en el Título VIII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y cuyo procedimiento, en un principio, está reservado a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y no a un Tribunal de Juicio, por lo que corresponde a esos Tribunales conocer del trámite de este asunto y, con el propósito de preservar los principios laborales y con la finalidad de no transgredir el orden público, el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de los inv.....