Por los fundamentos anteriormente expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, efectuado en fecha 04 de Marzo de 2.022, por los ciudadanos AMAL MANACH DE ABDALLAH, ELIAS JORGE ABDALLAH MANACH, JEAN CARLOS ABDALLAH MANACH, y DANIEL ALEXANDER ABDALLAH MANACH, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.253.605, V-14.576.079, V-16.206.029, y V-17.472.190, en su carácter de cónyuge la primera e hijos, respectivamente, del ciudadano GEORGES ABDALLAH CHINKIDJI (+) quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-9.698.694, únicos y universales herederos del de cujus, según solicitud signada bajo el Nro. T5M-M-S903-21, evacuada por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida.....