Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo desde el día "23 de octubre de 2019", la parte actora no realizo actuación alguna para impulsar el proceso. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "23 de octubre de 2019" fecha en la cual se ordenó emplazar al Defensor Judicial de la parte demandada hasta la presente fecha, es decir 06 de Marzo de 2023, han transcurrido más de tres (03)años , cuatro (04) meses y doce (12) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta Sentenciadora forzosamente declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoara el ciudadano DARIO ROSSANO MUCCI ALBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.271.765, debidamente asistidos por el abogado ROMMEL CONTRERAS inscrito en el .....