En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: JOSE ANTONIO GUERRERO RAMIREZ y CLEIVYS ELIZABETH GOMEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V- 20.625.760 Y 19.769.001 respectivamente.
En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 11 de Noviembre del 2.011, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristobal, Parroquia La Concordia, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 530, Tomo III, Año 2.011.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y dé.....