Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA ciudadana MARIA SARA ARAUJO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.382.143, en su carácter de representante del ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAVICENCIO APONTE, según poder de administración y disposición, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Barinas Estado Barinas, bajo el N° 17, Tomo 32, Folios 54 al.....