Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental N° 231 de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, por la ciudadana MARIA LOURDES HERNANDEZ GONZALEZ, en su condición de VÍCTIMA, debidamente asistida por el ciudadano abogado ELIEZER MIGUEL GUACUTO RIOS, contra de la decisión dictada y publicada por el TRIBUNAL NOVENO (09°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Dieciséis (16) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), en la causa Nº 9C-25.188-2023 (nomenclatura de ese Tribunal de Control).
TERCERO: Se CONFIRMA la dec.....