En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. GIOVANNI RUOCCO LUPO, a cargo del Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en el expediente Nº DP11-L-2024-000204 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio seguido por IMER ENRIQUE VERA ESCOBAR, contra la entidad de trabajo SAGRANCO, C.A., INVERSORA 4 CLOVER, C.A., UNIGRANCO, C.A., y solidariamente contra las personas Hernán BELISARIO CAMARGO CHACÓN y RAÚL ALBERTO CAMARGO CHACÓN.