D E C I S I Ó N
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YDERYANIRA INMACULADA GUISADO SANCHEZ, venezolana, estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-8.810.693, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIRIAM COLON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el N° 191.587, el acta de nacimiento signada con el 283, folio 142, de fecha treinta (30) de septiembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), inserta en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Aragua. En consecuencia, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: DONDE SE LEE: "......