Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano GLENN RODRIGUEZ en su carácter de Defensa Pública de la ciudadana JENNIFER SARAHI BELLO FREITAS titular de la cedula de identidad N° V- 17.532.741, en contra del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por privación ilegitima de la libertad no existe auto de apertura a juicio el tribunal de control no da respuesta oportuna; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 38° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIB.....