PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda con motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, e indemnización por accidente de trabajo, en los términos señalados en la presente decisión, pasándola en autoridad de cosa juzgada, suscrita por el ciudadano RODOLFO JOSE MENDOZA RONDON, cedula de identidad Nº 18.444.968, parte actora, asistido por el abogado JUAN CARLOS CELI ANDERSON, inscrito en el Ipsa Nº 43.634, por una parte; y por la otra parte, el abogado JOSSEPH PAREJO, Ipsa Nº 317.538, apoderado judicial de la entidad de trabajo BIMBO DE VENEZUELA, C.A, parte demandada. SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado, se dará por terminado el asunto. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. CUARTO: Se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 .....