En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunsacrpcion Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoara ÁNGEL ROSENDO CARRIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.2.853.832, sobre el inmueble supra señalado.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (07) días del Mes de Abril del año dos Mil seis (2006).- AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
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