este Tribunal Superior, da por DESISTIDO el Procedimiento en la Demanda de Cobro de Bolívares, interpuesto por la Ciudadana Abogada: Nairú Maribí Liendo Mata, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Corporativo de la Vivienda de Aragua (INVIVAR), contra la Asociación Cooperativa Aeroagro 100, R.L., y le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose agregar a los autos formando folios útiles, la Boleta de Notificación y el Oficio signado con el número 545-08, librados en fecha 31de Enero de 2008, así como el ARCHIVO del presente Expediente.