Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano JOVINO ANTONIO PÉREZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.222.085, en contra de SERECA. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar la cantidad de UN MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bsf. 1485,15) mas lo que resulte de la sentencia complementaria.
Así mismo se acuerdan los intereses Sobre Prestación de Antigüedad, los Intereses de Mora y la Indexación Judicial, sobre las sumas condenadas, ordenándose experticia complementaria del fallo, la cual se practicara a través de un experto contable que designará este Tribunal, conf.....