Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por el abogado JOSÉ RAFAEL QUINTANA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.78.166, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la empresa ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, Asociación Civil Sin Fines de Lucro, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador en fecha 02 de agosto de 1977, bajo el Nº.29, Folio 217, Tomo 1, Protocolo Primero, contra la Providencia Administrativa Nº.125, de fecha 25 de noviembre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, con motivo de la reclamación por desmejora en sus condiciones de trabajo presentada por el ciudadano JUAN BELLO BLANCO, titular de la Cedula de.....