Determinada la competencia para el conocimiento de la demanda interpuesta, y a los efectos de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la misma, este Tribunal Superior observa, que el demandante en la presente causa, ejerce una Acción Interdictal de Obra Nueva contra el Municipio Sucre del Estado Aragua, de conformidad con los artículo 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 785 del Código Civil, pero dada la naturaleza y las características del Procedimiento Interdictal, el mismo no es aplicable a los procedimientos contenciosos administrativos, precisamente, por lo señalado en libelo en donde solamente señala que la pared inconclusa fue iniciada mediante actuaciones de los funcionarios de la Alcaldía en comento; ahora bien, no se observa de manera precisa si la presunta violación que da origen a la presente acción, es producto de un acto administrativo, vía de hecho o de una omisión por parte del Ente Municipal; pero dada la naturaleza y los ca.....