Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 7mo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Pena, consistente en las presentaciones cada Sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE al ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ TIRANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.710.237, domiciliado en Manuelita Saen, Calle 7, Casa 63, Cagua, Estado Aragua; por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, delito que tiene una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION y de conformidad a lo establecido en el articulo 37 del Cód.....