A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrida se señala que, el procedimiento a seguir para la tramitación respecto a la Medida de Amparo Cautelar decretada será el establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia del Ciudadano Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero, en fecha 06 de Junio de 2003, en el Expediente N. 02-2193; procedimiento este para la oposición respecto del Amparo Cautelar; en consecuencia, se ordena Abrir Cuaderno Separado, en el cual correrán insertas las copias certificadas del Recurso de Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar junto con sus anexos y del presente auto; para que si lo estimara pertinente, formule oposición contra el Amparo Cautelar acordado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, supuesto en el cual se convocará para una Audiencia Oral y Pública que se ef.....