En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto la sociedad mercantil CORPORACIÓN LR-9, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 56, Tomo 67-A-VII, en fecha 13 de septiembre de 1999, contra el Acta Fiscal D.A.T.-G-A-F: 1323-506-2008, mediante el cual la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, formula reparo por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SEIS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 76.006,14).