En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana ABG. MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, DEFENSOR PÚBLICO SÉPTIMO PENAL (SUPLENTE) DEL ESTADO MONAGAS, en su carácter de defensor designado al imputado LUIS ENRIQUE TORRES RONDÓN, contra la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -en funciones de guardia-, a cargo de la Juez Abg. Ana Florinda Alen Guatarama, mediante la cual DECRETÓ MEDI
DA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.405.631, .....