Por las razones antes expuestas, este Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...", en concordancia con el artículo 310 ejusdem, el cual establece: "Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva...", se revoca el auto dictado en fecha 24 de Marzo de 2010, y repone la causa al estado de que la Secretaria del Tribunal fije el cartel de citación en el domicilio procesal delco-demandado KAIM ASLAN, para lo cual se fija el quinto día de Despacho siguientes al de ho.....