Ahora bien, realizadas los anteriores razonamientos, este Sentenciador considera que la solicitud de desocupación de un inmueble, el cual a decir del accionante la Sala I, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, le fue adjudicada a la Ciudadana: KADELKIS DEL CARMEN GIRON, por lo que de conformidad con el articulo 340, numeral 4°, y el ordinal 5°, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a la Ley, se INADMITE, la presente acción por IMPROPONIBLE, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, , la presente acción por IMPROPONIBLE, Y ASÍ SE DECIDE.-
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo esta.....