DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha "04 de Abril de 2011", de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura: 07 de Abril de 2011.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG.AMARILIS.RODRIGUEZ