En este estado retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble, y dando cumplimiento a la presente medida, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO, el inmueble identificado con el Nº 39, Calle 3, Manzana A, Parcela 20, Urbanización La Soledad, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua; y hace entrega del mismo a los ciudadanos ARMANDO ANTONIO GUERRA RUEDA e IRIS GISELA GUERRA RUEDA, titulares de la cedulas de identidad Nros 7.200.121 y 12.564.073, respectivamente, parte actora en el presente juicio, quienes fueron designados por el tribunal de la causa como depositarios del inmueble.-