Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, ordena la devolución de las Pruebas Consignada en fecha 14 de marzo de 2011, a cada una de las partes, por lo que conforme como han quedado las partes, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente asunto en este acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.