D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: ANA ISABEL ALDAMA y JOSE FRANCISCO PEÑA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.730.007 y V-4.407.319 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Prefectura del entonces Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el numero 106, folios 106 y 107, del año 1978.
Publíquese, regístrese y.....