Como consecuencia de los hechos y de los fundamentos de derecho precedentemente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA las medidas solicitadas por el actor IVÁN JOSÉ ESCOBAR QUIROZ, representado judicialmente por la Abogada Aurora Josefina Gómez Hernández y conforme a las facultades otorgadas por los artículos 171 y ordinal 3º del artículo 191 del Código Civil DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre la totalidad de los derechos de propiedad que le pertenecen a la ciudadana MAIGUALIDA COROMOTO SOTO BARRIOS, es decir, el 50% de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y las edificaciones construidas sobre las mismas, distinguido con la parcela No. 2, ubicada en la segunda calle transversal de la Urbanización Tiuna No. 10, Municipio Autónomo .....