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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GREGORIO AUGUSTO VILLALBA GOMEZ y MARY GEORGINA OCHOA ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro: V-9.433.756 y V-10.545.140 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 300, Tomo 02, Folio 11 de fecha 06 de Agosto de 1988 de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQU.....