PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 28 de enero del año 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en la ciudad Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada bajo la motivación de esta alzada y en consecuencia se declara CON LUGAR, la demanda, incoada por la ciudadana REBECA NOHEMI JIMENEZ ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.002.882 y en consecuencia por cuanto ya existe cosa juzgada con respecto a la pretensión de Cobro de acreencia laboral, tal como consta en el asunto DP11-L-2013-000378, en aplicación de la Sentencia N° 900, de fecha 06-07-2009, con Ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero López de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se condena a pagar a la entidad de trabajo PROFESIONALES DE SERVICIOS EN LIMPIEZA (PROSERLIM CA) la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. .....