Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), presentada por la Sociedad Mercantil "INVERSIONES 0220 C.A" inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de marzo de 2002, bajo el Nº 21, tomo 143-A representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio LAWRENCE CALDERON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.633 en contra de la Sociedad Mercantil PURA TECNOLOGIA HYPER JUMBO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de Junio de 2019, bajo el Nro. 209, .....