Este Tribunal por cuanto el nuevo proceso laboral se fundamenta en el uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes, y visto que el acuerdo celebrado por las partes no es contrario a derecho, ni al orden publico, acuerda su HOMOLOGACIÒN. Haciéndosele saber a las partes que una vez consta en autos el pago aquí acordado se ordenara el cierre y archivo del expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 07 de mayo de 2008, siendo las 2.55 p.m. Es todo, concluy.....