DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 7° DEL MINISTERIO PUBLICO, con el cambio de calificación en contra de los ciudadanos CAPRILES HORVATH DAVID ROMAN Y LUGO LOPEZ MILAGROS DEL VALLE (ya identificados), por el delito de HURTO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 8° del Código Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: SE CONDENA a los ciudadanos CAPRILES HORVATH DAVID ROMAN Y LUGO LOPEZ MILAGROS DEL VALLE (ya identificados), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, pena que le corresponde conforme al procedimiento Especial de Admisión de los hechos, en virtud de la volun.....