Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos, PEDRO EDUARDO LANDAETA SALAZAR y DELIA MARGARITA FIGUEROA RAMIREZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 21 de Noviembre de 1.987, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el Nº 1316, tomo 08, año 1.987, de los libros llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.